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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
280

Artículo 280 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que te pueden meter a la cárcel de 3 días hasta 2 años, o multarte, si haces algo indebido con un cuerpo sin vida. Por ejemplo, si escondes, destruyes o entierras un cadáver o un feto sin el permiso de las autoridades, como el juez o el Ministerio de Salud. También aplica si haces eso con una persona que murió por golpes, heridas o lesiones, y tú sabías que así fue; pero si el responsable de la muerte es tu papá, mamá, abuelos, hijos, esposo/a o hermanos, a ellos no los castigan por esto. Igual te pueden sancionar si desentierras un cadáver sin seguir los requisitos legales o violando derechos de alguien.

Texto oficial

Artículo 280.- Se impondrá prisión de tres días a dos años o de 30 a 90 días multa: Párrafo reformado DOF 30-12-1991 I.- Al que oculte, destruya o sepulte un cadáver o un feto humano, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan los Códigos Civil y Sanitario o leyes especiales; II.- Al que oculte, destruya, o sin la licencia correspondiente sepulte el cadáver de una persona, siempre que la muerte haya sido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el reo sabía esa circunstancia. En este caso no se aplicará sanción a los ascendientes o descendientes, cónyuge o hermanos del responsable del homicidio, y III.- Al que exhume un cadáver sin los requisitos legales o con violación de derechos. Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 15-01-1951

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 106) ↗

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