- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 280 Bis
Artículo 280 Bis del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien quema, entierra, deshace o destruye total o parcialmente el cuerpo o los restos de una persona que no ha sido identificada, sin el permiso de las autoridades correspondientes, puede ir a la cárcel de 5 a 8 años y pagar una multa de 500 a 1000 días de salario mínimo. Esto aplica sin importar si el cuerpo está completo o solo son partes. Las autoridades a las que se refiere son las que tienen facultad para autorizar estos procesos, como las forenses o de salud.
Texto oficial
Artículo 280 Bis.- Se impondrá pena de cinco a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien incinere, sepulte, desintegre o destruya total o parcial el cadáver o restos humanos de una persona no identificada, sin autorización de las autoridades competentes en la materia. Artículo adicionado DOF 17-11-2017 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 107 de 353
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