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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
281

Artículo 281 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien mete las manos en una tumba, ataúd o lugar donde están enterrados restos humanos, o daña un cadáver de manera ofensiva (como mutilarlo o tener sexo con él), puede ir a la cárcel de 1 a 5 años. Si el acto de necrofilia implica tener relaciones sexuales completas, la condena sube a entre 4 y 8 años de prisión. La ley castiga tanto profanar el lugar del entierro como maltratar el cuerpo o los restos. Esto aplica para cualquier persona que cometa estas acciones.

Texto oficial

Artículo 281.- Se impondrá de uno a cinco años de prisión: I.- Al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura o féretro, y II.- Al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia. Si los actos de necrofilia consisten en la realización del coito, la pena de prisión será de cuatro a ocho años. Artículo reformado DOF 13-01-1984 TITULO DECIMOCTAVO Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Decimonoveno) DOF 29-07-1970 CAPITULO I Amenazas y Cobranza Extrajudicial Ilegal Denominación del Capítulo reformada DOF 22-06-2017

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 107) ↗

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