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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
282

Artículo 282 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 282 dice que una persona puede ir a la cárcel de tres días a un año, o pagar una multa de 180 a 360 días, si amenaza a alguien con hacerle daño a su persona, sus cosas, su honor o sus derechos, o a alguien cercano a esa persona, como su familia. También aplica si alguien usa amenazas para evitar que otra persona haga algo que tiene derecho a hacer. Si la persona amenazada es un pariente o vive en la misma casa, el castigo puede aumentarse hasta un tercio más, tanto en lo mínimo como en lo máximo. Si la amenaza es contra una víctima o testigo de un delito, la cárcel será de cuatro a ocho años y la multa de 100 a 300 días. Por lo general, este delito solo se persigue si la persona afectada presenta una queja, pero en el caso de las víctimas o testigos, las autoridades pueden investigar por su cuenta sin necesidad de que alguien se queje.

Texto oficial

Artículo 282.- Se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de 180 a 360 días multa: Párrafo reformado DOF 30-12-1991 I.- Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo, y II.- Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer. Si el ofendido fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343 bis y 343 ter, en este último caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo. Párrafo adicionado DOF 30-12-1997 Si el ofendido por la amenaza fuere víctima u ofendido o testigo en un procedimiento penal, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa. Párrafo adicionado DOF 23-01-2009 Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella, con excepción del establecido en el párrafo anterior que se perseguirá de oficio. Párrafo adicionado DOF 30-12-1991. Reformado DOF 23-01-2009

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 107) ↗

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