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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/283
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
283

Artículo 283 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de una garantía llamada "caución" para que alguien prometa no hacerte daño. Se puede pedir cuando: primero, los daños que te amenazan son leves o pueden evitarse; segundo, si las amenazas son con señas, símbolos o frases de doble sentido; y tercero, si la amenaza te pide que no hagas algo ilegal (en ese caso, el juez también te puede pedir la misma garantía a ti). Si la persona no da la garantía, puede ir a la cárcel de 3 días a 6 meses.

Texto oficial

Artículo 283.- Se exigirá caución de no ofender: I.- Si los daños con que se amenaza son leves o evitables; II.- Si las amenazas son por medio de emblemas o señas, jeroglíficos o frases de doble sentido, y III.- Si la amenaza tiene por condición que el amenazado no ejecute un hecho ilícito en sí. En este caso también se exigirá caución al amenazado, si el juez lo estima necesario. Al que no otorgare la caución de no ofender, se le impondrá prisión de tres días a seis meses.

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 107) ↗

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