- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 284
Artículo 284 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te amenaza y además cumple lo que dijo, entonces le van a sumar el castigo por la amenaza más el castigo por el delito que cometió al cumplirla. Por ejemplo, si te amenazó con golpearte y luego te golpea, lo van a castigar tanto por la amenaza como por la golpiza. Si el que amenaza te obligó a cometer un delito, a él también le van a sumar el castigo por la amenaza y el castigo por haber participado en ese delito que cometiste por su culpa.
Texto oficial
Artículo 284.- Si el amenazador cumple su amenaza se acumularán la sanción de ésta y la del delito que resulte. CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 108 de 353 Si el amenazador exigió que el amenazado cometiera un delito, a la sanción de la amenaza se acumulará la que le corresponda por su participación en el delito que resulte. Párrafo reformado DOF 10-01-1994
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