Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/284%20Bis
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
284 Bis

Artículo 284 Bis del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te cobra una deuda de manera ilegal, usando violencia o amenazas (por teléfono, mensajes o en persona), puede ir a la cárcel de 1 a 4 años y pagar una multa de 50 mil a 300 mil pesos. Si además usa documentos o sellos falsos para asustarte, el castigo y la multa aumentan a la mitad. Esto aplica aunque el cobrador no sea el banco original, sino alguien que compró tu deuda. Lo que sí está permitido es que te avisen, sin amenazas, de las consecuencias legales reales de no pagar, como un juicio.

Texto oficial

Artículo 284 Bis. Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta mil a trescientos mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal. Si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad. Si incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en el Código Penal Federal. Se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza. No se considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles. Artículo adicionado DOF 22-06-2017 CAPITULO II Allanamiento de morada

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 108) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.