- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 285
Artículo 285 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te metes a escondidas, con engaños o a la fuerza a una casa, departamento o cualquier cuarto de una vivienda donde vive gente, sin tener permiso del dueño o de quien cuida el lugar, sin una orden de la autoridad y sin una razón válida, te pueden castigar. El castigo va de 1 mes a 2 años de cárcel y una multa de entre 10 y 100 pesos. Esto aplica incluso si entras sin violencia, pero a escondidas o engañando a quien te abre. La única manera de hacerlo sin problema es que tengas permiso de la persona indicada, una orden de un juez o que la ley te lo permita en algún caso especial.
Texto oficial
Artículo 285.- Se impondrán de un mes a dos años de prisión y multa de diez a cien pesos, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.