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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
286

Artículo 286 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te agrede en un lugar solitario, como un camino apartado o un terreno vacío, usando violencia para lastimarte, robarte o forzarte a hacer algo que no quieras, esa persona puede ir a la cárcel de 1 a 5 años, sin importar cómo haya sido la violencia o si además cometió otro delito. Pero si la agresión pasa en una carretera, puente o vía del tren contra la gente que va en un vehículo de transporte público o privado, la condena sube de 10 a 30 años de prisión. En pocas palabras, es un delito que castiga más fuerte cuando la violencia se hace en caminos contra pasajeros.

Texto oficial

Artículo 286.- Al que en despoblado o en paraje solitario haga uso de violencia sobre una persona con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para cualquier fin y cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee, e independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido, se le castigará con prisión de uno a cinco años. Fe de erratas al párrafo DOF 31-08-1931 La pena será de diez a treinta años de prisión para el que en vías generales de comunicación tales como caminos, carreteras, puentes o vías férreas, haga uso de la violencia en contra de los ocupantes de un vehículo de transporte público o privado. Párrafo adicionado DOF 10-01-1994. Reformado DOF 18-06-2010

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 108) ↗

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