- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 286
Artículo 286 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te agrede en un lugar solitario, como un camino apartado o un terreno vacío, usando violencia para lastimarte, robarte o forzarte a hacer algo que no quieras, esa persona puede ir a la cárcel de 1 a 5 años, sin importar cómo haya sido la violencia o si además cometió otro delito. Pero si la agresión pasa en una carretera, puente o vía del tren contra la gente que va en un vehículo de transporte público o privado, la condena sube de 10 a 30 años de prisión. En pocas palabras, es un delito que castiga más fuerte cuando la violencia se hace en caminos contra pasajeros.
Texto oficial
Artículo 286.- Al que en despoblado o en paraje solitario haga uso de violencia sobre una persona con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para cualquier fin y cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee, e independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido, se le castigará con prisión de uno a cinco años. Fe de erratas al párrafo DOF 31-08-1931 La pena será de diez a treinta años de prisión para el que en vías generales de comunicación tales como caminos, carreteras, puentes o vías férreas, haga uso de la violencia en contra de los ocupantes de un vehículo de transporte público o privado. Párrafo adicionado DOF 10-01-1994. Reformado DOF 18-06-2010
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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