- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 287
Artículo 287 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un grupo de asaltantes (salteadores) ataca un pueblo o una ciudad, los jefes o líderes de esa banda se van a la cárcel de 20 a 30 años. Los demás que participaron en el ataque, pero no eran los jefes, reciben una condena de 15 a 20 años de prisión. Esto aplica aunque nadie haya muerto, porque solo atacar ya es un delito grave. La ley castiga más duro a los que organizan y mandan, y menos duro a los que solo siguen órdenes.
Texto oficial
Artículo 287.- Si los salteadores atacaren una población, se aplicarán de veinte a treinta años de prisión a los cabecillas o jefes, y de quince a veinte años a los demás. TITULO DECIMONOVENO Delitos contra la vida y la integridad corporal Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Vigésimo) DOF 29-07-1970 CAPITULO I Lesiones CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 109 de 353
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