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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
288

Artículo 288 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 288 dice que una lesión no solo son las heridas o fracturas que te puedas hacer, sino cualquier cambio en tu salud que deje una marca física en tu cuerpo, como moretones, quemaduras o raspaduras. También entra cualquier daño que afecte tu salud y que se vea en tu cuerpo, siempre y cuando lo haya causado algo de afuera, como un golpe, una caída o un accidente. Por ejemplo, si te cae un objeto y te sale un moretón, eso cuenta como lesión. La idea es que si algo externo te lastima y deja una señal visible o un cambio en tu salud, se considera lesión.

Texto oficial

Artículo 288.- Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 109) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.