- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 288
Artículo 288 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 288 dice que una lesión no solo son las heridas o fracturas que te puedas hacer, sino cualquier cambio en tu salud que deje una marca física en tu cuerpo, como moretones, quemaduras o raspaduras. También entra cualquier daño que afecte tu salud y que se vea en tu cuerpo, siempre y cuando lo haya causado algo de afuera, como un golpe, una caída o un accidente. Por ejemplo, si te cae un objeto y te sale un moretón, eso cuenta como lesión. La idea es que si algo externo te lastima y deja una señal visible o un cambio en tu salud, se considera lesión.
Texto oficial
Artículo 288.- Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.