- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 289
Artículo 289 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le pegas a alguien y le causas una herida que no es grave (no está en peligro su vida) y se cura en menos de 15 días, te pueden castigar con cárcel de 3 a 8 meses o con una multa de 30 a 50 días de tu salario, o incluso ambas cosas, según decida el juez. Si la lesión tarda más de 15 días en sanar, el castigo es más fuerte: de 4 meses a 2 años de cárcel y una multa de 60 a 270 días de salario. En la mayoría de los casos, este delito solo se persigue si la persona lastimada presenta una queja formal (querella) ante las autoridades, a menos que sea un caso especial del artículo 295, donde las autoridades pueden actuar por su cuenta sin necesidad de que la víctima lo pida.
Texto oficial
Artículo 289.- Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de tres a ocho meses de prisión, o de treinta a cincuenta días multa, o ambas sanciones a juicio del juez. Si tardare en sanar más de quince días, se le impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de sesenta a doscientos setenta días multa. En estos casos, el delito se perseguirá por querella, salvo en el que contempla el artículo 295, en cuyo caso se perseguirá de oficio. Artículo reformado DOF 13-01-1984, 30-12-1991, 13-05-1996
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