- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 279
Artículo 279 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya estás casado legalmente y te vuelves a casar sin haber terminado ese matrimonio (con divorcio o anulación), te pueden ir hasta 5 años a la cárcel. También te pueden multar con una cantidad que va de 180 a 360 días de tu salario. O sea, si te casas por segunda vez estando aún casado, cometes un delito que se castiga con prisión o con una multa económica. No importa si la segunda boda se hizo con todos los requisitos de ley, igual es ilegal. En resumen, es bigamia y está penado por la ley.
Texto oficial
Artículo 279.- Se impondrá hasta cinco años de prisión o de 180 a 360 días multa al que, estando unido con una persona en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio con las formalidades legales. Artículo reformado DOF 30-12-1991 TITULO DECIMOSEPTIMO Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones Denominación reformada DOF 15-01-1951. Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Decimoctavo) DOF 29-07-1970 CAPITULO UNICO Violación de las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones Capítulo adicionado DOF 15-01-1951
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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