- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 224
Artículo 224 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en el gobierno y de repente tienes más dinero o propiedades sin que puedas explicar de dónde salieron, te pueden castigar por enriquecimiento ilícito. Eso incluye no solo lo que tú tienes, sino también lo que tenga tu esposa o tus hijos que dependan de ti, a menos que demuestres que ellos lo consiguieron por su cuenta. Si no puedes comprobar que ese dinero o bienes son legales, te los quitarán y los pasarán al Estado. Además, dependiendo de cuánto sea el monto, puedes ir a la cárcel de 3 meses a 14 años y pagar una multa. Pero si ese aumento de dinero ya es parte de otro delito, solo te castigarán por ese otro delito, no por enriquecimiento ilícito.
Texto oficial
Artículo 224.- Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño. Párrafo reformado DOF 18-07-2016 Para efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que el servidor público acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos. Párrafo reformado DOF 18-07-2016 No será enriquecimiento ilícito en caso de que el aumento del patrimonio sea producto de una conducta que encuadre en otra hipótesis del presente Título. En este caso se aplicará la hipótesis y la sanción correspondiente, sin que dé lugar al concurso de delitos. Párrafo adicionado DOF 18-07-2016 Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones: Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar. Párrafo reformado DOF 18-07-2016 Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa. Párrafo reformado DOF 18-07-2016 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 84 de 353 Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de dos años a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días multa. Párrafo reformado DOF 18-07-2016 Artículo reformado DOF 05-01-1983 TITULO DECIMOPRIMERO Delitos cometidos contra la administración de justicia Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Decimosegundo) DOF 29-07-1970. Denominación reformada DOF 13-01-1984 CAPITULO I Delitos cometidos por los servidores públicos Capítulo adicionado DOF 13-01-1984
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