- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 223
Artículo 223 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cometer peculado es, básicamente, que un funcionario público use en su beneficio o en el de alguien más, dinero o bienes del gobierno que le hayan encargado cuidar o administrar. También incluye usar recursos públicos para promocionarse políticamente a sí mismo, a su jefe o para denigrar a otra persona, e incluso aplica a quien pida o acepte hacer esa promoción a cambio de dinero público. Además, cualquier persona que no sea servidor público pero tenga la obligación legal de cuidar recursos federales, si los usa para otros fines, también comete este delito. Las penas van desde tres meses hasta catorce años de prisión, dependiendo de la cantidad desviada, y si el dinero era para seguridad pública, la condena puede ser hasta un tercio más alta.
Texto oficial
Artículo 223.- Comete el delito de peculado: I.- Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa; Fracción reformada DOF 18-07-2016 II.- El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona; Fracción reformada DOF 18-07-2016 III.- Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades, y CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 83 de 353 Fracción reformada DOF 18-07-2016 IV.- Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó. Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa. Párrafo reformado DOF 18-07-2016 Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa. Párrafo reformado DOF 18-07-2016 Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones federales para los fines de seguridad pública se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores. Párrafo adicionado DOF 24-06-2009 Artículo reformado DOF 05-01-1983 CAPITULO XIII Enriquecimiento Ilícito Capítulo adicionado DOF 05-01-1983
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