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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
222 bis

Artículo 222 bis del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 222 bis básicamente dice que es un delito ofrecer sobornos (dinero, regalos o favores) a funcionarios públicos de otros países para sacar ventaja en negocios internacionales. Si le das o prometes algo a un servidor público extranjero para que te ayude o se haga de la vista gorda en un trámite, te pueden aplicar las mismas sanciones que están en el artículo anterior. También aplica si le pagas a alguien más para que haga el contacto con el funcionario. Aquí entran todos los empleados de gobiernos extranjeros, como políticos, jueces o gente que trabaje en empresas del estado. Si una empresa comete este delito, el juez le puede poner una multa grande o hasta cerrarla, dependiendo de qué tanto sabían los jefes del soborno y el daño que causó.

Texto oficial

Artículo 222 bis.- Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 82 de 353 transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios: I. A un servidor público extranjero, en su beneficio o el de un tercero, para que dicho servidor público gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión; Fracción reformada DOF 23-08-2005, 12-03-2015 II. A un servidor público extranjero, en su beneficio o el de un tercero, para que dicho servidor público gestione la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o Fracción reformada DOF 23-08-2005, 12-03-2015 III. A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último. Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el poder legislativo, ejecutivo o judicial o en un órgano público autónomo en cualquier orden o nivel de gobierno de un Estado extranjero, sea designado o electo; cualquier persona en ejercicio de una función para una autoridad, organismo o empresa pública o de participación estatal de un país extranjero; y cualquier funcionario o agente de un organismo u organización pública internacional. Párrafo reformado DOF 23-08-2005 Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta mil días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral. Párrafo reformado DOF 23-08-2005 Artículo adicionado DOF 17-05-1999 CAPITULO XII Peculado Capítulo adicionado DOF 05-01-1983

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 81) ↗

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