- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 222 bis
Artículo 222 bis del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 222 bis básicamente dice que es un delito ofrecer sobornos (dinero, regalos o favores) a funcionarios públicos de otros países para sacar ventaja en negocios internacionales. Si le das o prometes algo a un servidor público extranjero para que te ayude o se haga de la vista gorda en un trámite, te pueden aplicar las mismas sanciones que están en el artículo anterior. También aplica si le pagas a alguien más para que haga el contacto con el funcionario. Aquí entran todos los empleados de gobiernos extranjeros, como políticos, jueces o gente que trabaje en empresas del estado. Si una empresa comete este delito, el juez le puede poner una multa grande o hasta cerrarla, dependiendo de qué tanto sabían los jefes del soborno y el daño que causó.
Texto oficial
Artículo 222 bis.- Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 82 de 353 transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios: I. A un servidor público extranjero, en su beneficio o el de un tercero, para que dicho servidor público gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión; Fracción reformada DOF 23-08-2005, 12-03-2015 II. A un servidor público extranjero, en su beneficio o el de un tercero, para que dicho servidor público gestione la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o Fracción reformada DOF 23-08-2005, 12-03-2015 III. A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último. Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el poder legislativo, ejecutivo o judicial o en un órgano público autónomo en cualquier orden o nivel de gobierno de un Estado extranjero, sea designado o electo; cualquier persona en ejercicio de una función para una autoridad, organismo o empresa pública o de participación estatal de un país extranjero; y cualquier funcionario o agente de un organismo u organización pública internacional. Párrafo reformado DOF 23-08-2005 Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta mil días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral. Párrafo reformado DOF 23-08-2005 Artículo adicionado DOF 17-05-1999 CAPITULO XII Peculado Capítulo adicionado DOF 05-01-1983
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