- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 222
Artículo 222 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 222 habla del delito de cohecho, que es cuando un servidor público (como un funcionario del gobierno) pide o recibe dinero, un regalo o cualquier beneficio a cambio de hacer o dejar de hacer algo relacionado con su trabajo. También aplica si alguien más le da o promete ese beneficio al funcionario para que actúe a su favor. Además, castiga a los legisladores federales (diputados o senadores) que pidan o negocien presupuesto o contratos de obra a cambio de una moche o comisión para ellos o para otros. Las penas van de 3 meses a 14 años de cárcel y multas, según el valor de lo que se haya dado o prometido; si es menos de 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia para calcular multas), la condena es más leve, y si es más, es más severa. Lo que se entregó como soborno no se devuelve, sino que pasa a beneficio del Estado.
Texto oficial
Artículo 222. Cometen el delito de cohecho: I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión; Fracción reformada DOF 12-03-2015, 18-07-2016 II.- El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 212 de este Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión, y Fracción reformada DOF 12-03-2015, 18-07-2016 III.- El legislador federal que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite: a) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo; b) El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales. Fracción con incisos adicionada DOF 18-07-2016 Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación del legislador federal las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo. Párrafo adicionado DOF 18-07-2016 Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa. Párrafo reformado DOF 23-08-2005, 18-07-2016 Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa. Párrafo reformado DOF 23-08-2005, 18-07-2016 En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado. Artículo reformado DOF 05-01-1983 CAPÍTULO XI Cohecho a servidores públicos extranjeros Capítulo adicionado DOF 17-05-1999
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