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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
209

Artículo 209 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ves que alguien está a punto de cometer un delito muy grave (como los de violencia sexual o trata de personas) y puedes detenerlo sin ponerte en riesgo a ti o a otros, debes hacerlo. Si no lo haces, te pueden castigar con cárcel de 6 meses a 3 años y una multa. También te pueden aplicar la misma sanción si sabes que ese delito va a ocurrir pronto y no avisas a la policía o a la autoridad. Además, si formas parte de una institución (como una escuela, iglesia o club deportivo) y te enteras de que alguien cometió uno de esos delitos, estás obligado a reportarlo; si lo encubres o proteges al responsable, también te pueden castigar.

Texto oficial

Artículo 209.- El que pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de uno de los delitos contemplados en el Título VIII, Libro Segundo, de este Código o en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas se le impondrá la pena de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa. Párrafo reformado DOF 19-08-2010 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 68 de 353 Las mismas penas se impondrán a quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los contemplados en el párrafo anterior y de cuya próxima comisión tenga noticia. Dichas penas se impondrán a las personas relacionadas o adscritas a cualquier institución, asociación, organización o agrupación de carácter religioso, cultural, deportivo, educativo, recreativo o de cualquier índole y tengan conocimiento de la comisión de los delitos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, cuando no informen a la autoridad competente o protejan a la persona que lo cometa, ya sea escondiéndola, cambiándola de sede o de cualquier otra forma le brinde protección. Párrafo adicionado DOF 19-08-2010 Artículo reformado DOF 10-01-1994, 27-03-2007 CAPÍTULO VIII Pederastia Capítulo adicionado DOF 19-08-2010

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 67) ↗

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