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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
209 Bis

Artículo 209 Bis del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo castiga con cárcel de 9 a 18 años y una multa de 750 a 2,250 días de salario mínimo a quien, aprovechándose de que tiene autoridad o confianza sobre un menor de 18 años (por ser su familiar, tutor, maestro, médico, jefe, etc.), lo obligue, engañe o convenza para hacer cualquier acto sexual, aunque el menor esté de acuerdo. También aplica la misma pena si la víctima es una persona que no puede entender lo que pasa o defenderse. Si además hay violencia física, la condena aumenta a la mitad más. Quien cometa este delito pierde derechos como la patria potestad, tutela o herencia, y si es un funcionario o profesionista, también lo suspenden o corren de su trabajo por el mismo tiempo de la cárcel.

Texto oficial

Artículo 209 Bis.- Se aplicará de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento. La misma pena se aplicará a quien cometa la conducta descrita del párrafo anterior, en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo. Si el agente hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más. El autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta. Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil. Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta. Artículo adicionado DOF 19-08-2010

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 68) ↗

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