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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
209 Quáter

Artículo 209 Quáter del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

**Artículo 209 Quáter** Comete un delito quien obligue, presione, convenza o negocie que personas menores de 18 años, o que no entiendan lo que pasa o no puedan resistirse, vivan juntas de manera constante como si estuvieran casadas (aunque no se casen de forma legal), incluso si la persona afectada dice que sí. La persona que haga esto puede ir a la cárcel de 8 a 15 años y pagar una multa de 1,000 a 2,500 días de salario mínimo. Si la víctima es de un pueblo indígena o afromexicano, la condena y la multa pueden aumentarse hasta la mitad. **Artículo 209 Quintus** Comete un delito quien aplique, financie u obligue a alguien a recibir terapias, tratamientos o prácticas que quieran cambiar su orientación sexual, identidad o expresión de género (como las llamadas "terapias de conversión"). Esto se castiga con 2 a 6 años de cárcel y una multa de 1,000 a 2,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Si la víctima es menor de edad, adulto mayor o tiene alguna discapacidad, la pena se duplica. Si el responsable es el papá, mamá o tutor, el juez puede solo llamarle la atención o amonestarlo. La condena también se duplica si quien comete el delito tiene poder sobre la víctima (como su jefe, maestro, doctor), usa un cargo público o usa violencia física, psicológica o moral. En esos casos, además lo pueden despedir del trabajo y no dejarlo trabajar en un puesto público por el mismo tiempo de la

Texto oficial

Artículo 209 Quáter. Comete el delito de cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio. Al responsable de este delito se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa. La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana. Artículo adicionado DOF 25-04-2023 CAPÍTULO X Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas Capítulo adicionado DOF 07-06-2024 Artículo 209 Quintus.- Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona. Se aumentará al doble la sanción prevista en el párrafo que precede, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de dieciocho años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad. En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez. Las sanciones señaladas en el primer párrafo de este artículo se aumentarán al doble de la que corresponda, cuando la persona autora tuviere para con la víctima, alguna de las relaciones que a continuación se enuncian o bien, se sitúen en alguno de los siguientes supuestos: a) Relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; b) Quien se valga de función pública para cometer el delito, y c) Cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima. En los casos de los incisos a) y b), además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta. Bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere. CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 70 de 353 Para la determinación del daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima y su reparación, se observará lo dispuesto en el artículo 209 Ter. Artículo adicionado DOF 07-06-2024 TITULO NOVENO Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Décimo) DOF 29-07-1970. Denominación reformada DOF 17-05-1999 CAPITULO I Revelación de secretos Capítulo adicionado DOF 17-05-1999

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 69) ↗

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