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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
209 Ter

Artículo 209 Ter del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para calcular el daño que sufrió una víctima en su forma de ser y desarrollarse libremente, se le deben hacer estudios médicos o psicológicos oficiales. Si el Ministerio Público (la autoridad que investiga los delitos) no pide estos estudios, será castigado según la ley. Además, si la persona condenada no puede o no quiere pagar la atención médica o psicológica que la víctima necesita, el gobierno tiene la obligación de dársela gratis.

Texto oficial

Artículo 209 Ter.- Para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable. En los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima. Artículo adicionado DOF 19-08-2010 CAPÍTULO IX CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 69 de 353 Cohabitación Forzada de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo. Capítulo adicionado DOF 25-04-2023

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 68) ↗

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