- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 210
Artículo 210 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cuentas un secreto o una conversación privada que supiste por tu trabajo, sin una razón válida, sin permiso de la persona afectada y causándole un daño, te pueden castigar con entre 30 y 200 días de trabajo comunitario. Esto aplica aunque no lo hayas hecho por dinero o mala intención, solo por haber revelado lo que debías guardar por tu empleo o cargo.
Texto oficial
Artículo 210.- Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto. Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 10-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.