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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/210
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
210

Artículo 210 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cuentas un secreto o una conversación privada que supiste por tu trabajo, sin una razón válida, sin permiso de la persona afectada y causándole un daño, te pueden castigar con entre 30 y 200 días de trabajo comunitario. Esto aplica aunque no lo hayas hecho por dinero o mala intención, solo por haber revelado lo que debías guardar por tu empleo o cargo.

Texto oficial

Artículo 210.- Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto. Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 10-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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