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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/211
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
211

Artículo 211 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que trabaja como profesionista (como doctor o abogado), técnico, o como servidor público (empleado del gobierno), cuenta un secreto que debe guardar, puede recibir multa de 50 a 500 pesos, cárcel de 1 a 5 años, y además perder su licencia o trabajo por entre 2 meses y 1 año. También aplica si el secreto que se divulga es de una empresa o fábrica. Básicamente, si por tu trabajo sabes cosas privadas y las cuentas sin permiso, te pueden castigar bien fuerte.

Texto oficial

Artículo 211.- La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.