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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
211 Bis

Artículo 211 Bis del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 211 Bis dice que si alguien espía una llamada o comunicación privada de otra persona y luego comparte, publica o usa esa información o imágenes para perjudicar a alguien, puede ir a la cárcel de 6 a 12 años y pagar una multa de 300 a 600 días de salario mínimo. El artículo 211 bis 1 habla de las computadoras: si entras sin permiso a un sistema o equipo que tenga protección (como una contraseña) y borras, modificas o pierdes información, te pueden dar de 6 meses a 2 años de cárcel y una multa de 100 a 300 días de salario. Si solo ves o copias la información sin autorización, la condena es más leve: de 3 meses a 1 año de prisión y una multa de 50 a 150 días. El artículo 211 bis 2 es para sistemas del gobierno: si haces lo mismo (modificar, borrar o perder información protegida) en equipos oficiales, te van de 1 a 4 años de cárcel y multa de 200 a 600 días. Si solo la ves o copias, te tocan de 6 meses a 2 años y multa de 100 a 300 días. Pero si la información es de seguridad pública (como la policía), la pena sube: de 4 a 10 años de cárcel y multa de 500 a 1000 días. Además, si quien comete el delito es o fue un servidor público de seguridad, lo corren del trabajo y no puede tener otro cargo público por 4 a 10 años. Y si esto afecta un juicio o investigación penal, las penas se duplican. El artículo 211 bis 3 es para quienes sí tienen permiso para

Texto oficial

Artículo 211 Bis.- A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa. Artículo adicionado DOF 07-11-1996 CAPÍTULO II Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática Capítulo adicionado DOF 17-05-1999 Artículo 211 bis 1.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa. Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa. Artículo adicionado DOF 17-05-1999 Artículo 211 bis 2.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa. Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa. A quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública, protegido por algún medio de seguridad, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 71 de 353 en una institución de seguridad pública, se impondrá además, destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública. Párrafo adicionado DOF 24-06-2009 Las sanciones anteriores se duplicarán cuando la conducta obstruya, entorpezca, obstaculice, limite o imposibilite la procuración o impartición de justicia, o recaiga sobre los registros relacionados con un procedimiento penal resguardados por las autoridades competentes. Párrafo adicionado DOF 17-06-2016 Artículo adicionado DOF 17-05-1999 Artículo 211 bis 3.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de trescientos a novecientos días multa. Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta días multa. A quien estando autorizado para acceder a sistemas, equipos o medios de almacenamiento informáticos en materia de seguridad pública, indebidamente obtenga, copie o utilice información que contengan, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, hasta una mitad más de la pena impuesta, destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública. Párrafo adicionado DOF 24-06-2009 Artículo adicionado DOF 17-05-1999 Artículo 211 bis 4.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa. Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa. Artículo adicionado DOF 17-05-1999 Artículo 211 bis 5.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa. Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa. Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero. Artículo adicionado DOF 17-05-1999 Artículo 211 bis 6.- Para los efectos de los artículos 211 Bis 4 y 211 Bis 5 anteriores, se entiende por instituciones que integran el sistema financiero, las señaladas en el artículo 400 Bis de este Código. Artículo adicionado DOF 17-05-1999 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 72 de 353 Artículo 211 bis 7.- Las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno. Artículo adicionado DOF 17-05-1999 TITULO DECIMO Delitos por hechos de corrupción Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Decimoprimero) DOF 29-07-1970. Denominación reformada DOF 05-01-1983, 18-07-2016, 05-11-2018, 12-04-2019 CAPITULO I Denominación del Capítulo suprimida DOF 05-01-1983

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 70) ↗

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