- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 211 Bis
Artículo 211 Bis del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 211 Bis dice que si alguien espía una llamada o comunicación privada de otra persona y luego comparte, publica o usa esa información o imágenes para perjudicar a alguien, puede ir a la cárcel de 6 a 12 años y pagar una multa de 300 a 600 días de salario mínimo. El artículo 211 bis 1 habla de las computadoras: si entras sin permiso a un sistema o equipo que tenga protección (como una contraseña) y borras, modificas o pierdes información, te pueden dar de 6 meses a 2 años de cárcel y una multa de 100 a 300 días de salario. Si solo ves o copias la información sin autorización, la condena es más leve: de 3 meses a 1 año de prisión y una multa de 50 a 150 días. El artículo 211 bis 2 es para sistemas del gobierno: si haces lo mismo (modificar, borrar o perder información protegida) en equipos oficiales, te van de 1 a 4 años de cárcel y multa de 200 a 600 días. Si solo la ves o copias, te tocan de 6 meses a 2 años y multa de 100 a 300 días. Pero si la información es de seguridad pública (como la policía), la pena sube: de 4 a 10 años de cárcel y multa de 500 a 1000 días. Además, si quien comete el delito es o fue un servidor público de seguridad, lo corren del trabajo y no puede tener otro cargo público por 4 a 10 años. Y si esto afecta un juicio o investigación penal, las penas se duplican. El artículo 211 bis 3 es para quienes sí tienen permiso para
Texto oficial
Artículo 211 Bis.- A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa. Artículo adicionado DOF 07-11-1996 CAPÍTULO II Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática Capítulo adicionado DOF 17-05-1999 Artículo 211 bis 1.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa. Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa. Artículo adicionado DOF 17-05-1999 Artículo 211 bis 2.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa. Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa. A quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública, protegido por algún medio de seguridad, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 71 de 353 en una institución de seguridad pública, se impondrá además, destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública. Párrafo adicionado DOF 24-06-2009 Las sanciones anteriores se duplicarán cuando la conducta obstruya, entorpezca, obstaculice, limite o imposibilite la procuración o impartición de justicia, o recaiga sobre los registros relacionados con un procedimiento penal resguardados por las autoridades competentes. Párrafo adicionado DOF 17-06-2016 Artículo adicionado DOF 17-05-1999 Artículo 211 bis 3.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de trescientos a novecientos días multa. Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta días multa. A quien estando autorizado para acceder a sistemas, equipos o medios de almacenamiento informáticos en materia de seguridad pública, indebidamente obtenga, copie o utilice información que contengan, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, hasta una mitad más de la pena impuesta, destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública. Párrafo adicionado DOF 24-06-2009 Artículo adicionado DOF 17-05-1999 Artículo 211 bis 4.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa. Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa. Artículo adicionado DOF 17-05-1999 Artículo 211 bis 5.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa. Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa. Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero. Artículo adicionado DOF 17-05-1999 Artículo 211 bis 6.- Para los efectos de los artículos 211 Bis 4 y 211 Bis 5 anteriores, se entiende por instituciones que integran el sistema financiero, las señaladas en el artículo 400 Bis de este Código. Artículo adicionado DOF 17-05-1999 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 72 de 353 Artículo 211 bis 7.- Las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno. Artículo adicionado DOF 17-05-1999 TITULO DECIMO Delitos por hechos de corrupción Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Decimoprimero) DOF 29-07-1970. Denominación reformada DOF 05-01-1983, 18-07-2016, 05-11-2018, 12-04-2019 CAPITULO I Denominación del Capítulo suprimida DOF 05-01-1983
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.