- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 212
Artículo 212 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del Código Penal define quiénes son servidores públicos: cualquier persona que trabaje en el gobierno federal (como en dependencias, empresas del Estado, el Congreso o el Poder Judicial) o que maneje dinero federal. También se aplica a gobernadores, diputados locales y magistrados si cometen delitos federales. Si alguien (sea funcionario o persona común) participa en estos delitos, recibirá la misma pena, y además los responsables serán despedidos y no podrán trabajar en el gobierno ni en contratos públicos. El castigo va de 1 a 20 años, dependiendo de si hubo daño o cuánto dinero se afectó: si es hasta 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida, será de 1 a 10 años, y si pasa de eso, será de 10 a 20 años. El juez también tomará en cuenta el puesto del servidor público o, si es un particular, los daños que causó y su situación económica.
Texto oficial
Artículo 212.- Para los efectos de este Título y el subsecuente, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de la Unión, o en el Poder Judicial Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente Título, son aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los Diputados, a las Legislaturas Locales y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos en este Título, en materia federal. Párrafo reformado DOF 14-07-2014, 18-07-2016 Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este Título o el subsecuente. De manera adicional a dichas sanciones, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios: I.- Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y II.- Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior. Párrafo con fracciones adicionado DOF 18-07-2016 Para efectos de lo anterior, el juez deberá considerar, en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, además de lo previsto en el artículo 213 de este Código, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito. Párrafo adicionado DOF 18-07-2016 Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente: I.- Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones; II.- Las circunstancias socioeconómicas del responsable; CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 73 de 353 III.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y IV.- El monto del beneficio que haya obtenido el responsable. Párrafo con fracciones adicionado DOF 18-07-2016 Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena. Párrafo adicionado DOF 18-07-2016 Cuando los delitos a que se refieren los artículos 214, 217, 221, 222, 223 y 224, del presente Código sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento este sujeto a ratificación de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, las penas previstas serán aumentadas hasta en un tercio. Párrafo adicionado DOF 18-07-2016 Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 05-01-1983
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