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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
208

Artículo 208 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien anima en público a cometer un delito o lo alaba, recibirá como castigo trabajar para la comunidad entre 10 y 180 días, siempre y cuando el delito no se haya llegado a cometer. Pero si el delito sí se comete, entonces a esa persona que lo provocó se le castigará como si hubiera participado directamente en el delito. En pocas palabras: si solo incitas o aplaudes un delito pero nadie lo hace, te toca trabajo comunitario; pero si alguien te hace caso y comete el delito, te toca un castigo más fuerte. Esto aplica igual si alabas vicios, no solo delitos.

Texto oficial

Artículo 208.- Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido. Artículo reformado DOF 14-01-1966, 23-12-1985, 04-01-2000, 27-03-2007

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 67) ↗

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