- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 331
Artículo 331 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un doctor, enfermero o partera provoca un aborto, además de las otras consecuencias legales que ya existan, también le van a suspender su permiso para trabajar como profesional de la salud por un tiempo de dos a cinco años. Es decir, no va a poder ejercer su profesión durante ese periodo. Esto aplica aunque el aborto sea ilegal, es una sanción extra por usar sus conocimientos médicos para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 331.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.