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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/331
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
331

Artículo 331 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un doctor, enfermero o partera provoca un aborto, además de las otras consecuencias legales que ya existan, también le van a suspender su permiso para trabajar como profesional de la salud por un tiempo de dos a cinco años. Es decir, no va a poder ejercer su profesión durante ese periodo. Esto aplica aunque el aborto sea ilegal, es una sanción extra por usar sus conocimientos médicos para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 331.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 115) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.