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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/330
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
330

Artículo 330 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces que una mujer aborte con su permiso, te pueden dar de 1 a 3 años de cárcel, sin importar cómo lo hagas. Si lo haces sin que ella esté de acuerdo, la sentencia sube de 3 a 6 años. Y si además usas violencia física o amenazas para obligarla, te tocan de 6 a 8 años de prisión.

Texto oficial

Artículo 330.- Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 115) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.