- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 330
Artículo 330 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces que una mujer aborte con su permiso, te pueden dar de 1 a 3 años de cárcel, sin importar cómo lo hagas. Si lo haces sin que ella esté de acuerdo, la sentencia sube de 3 a 6 años. Y si además usas violencia física o amenazas para obligarla, te tocan de 6 a 8 años de prisión.
Texto oficial
Artículo 330.- Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.