- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 332
Artículo 332 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una mamá que aborte a su bebé a propósito o permita que otra persona lo haga, puede ir a la cárcel de 6 meses a 1 año solo si cumple estas tres condiciones: que no tenga mala reputación, que haya logrado esconder su embarazo, y que el bebé sea de una relación no casada (como de amantes o sin papeles). Si falta aunque sea una de esas condiciones, la cárcel será más larga: de 1 a 5 años. En pocas palabras, el castigo es más leve si la mujer es "de buena fama", nadie supo que estaba embarazada, y no estaba casada con el papá.
Texto oficial
Artículo 332.- Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias: I.- Que no tenga mala fama; II.- Que haya logrado ocultar su embarazo, y III.- Que éste sea fruto de una unión ilegítima. Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.