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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/332
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
332

Artículo 332 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una mamá que aborte a su bebé a propósito o permita que otra persona lo haga, puede ir a la cárcel de 6 meses a 1 año solo si cumple estas tres condiciones: que no tenga mala reputación, que haya logrado esconder su embarazo, y que el bebé sea de una relación no casada (como de amantes o sin papeles). Si falta aunque sea una de esas condiciones, la cárcel será más larga: de 1 a 5 años. En pocas palabras, el castigo es más leve si la mujer es "de buena fama", nadie supo que estaba embarazada, y no estaba casada con el papá.

Texto oficial

Artículo 332.- Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias: I.- Que no tenga mala fama; II.- Que haya logrado ocultar su embarazo, y III.- Que éste sea fruto de una unión ilegítima. Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 115) ↗

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