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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
220

Artículo 220 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla del delito de "ejercicio abusivo de funciones", que comete un servidor público (como un funcionario o empleado del gobierno) cuando usa su puesto para beneficio propio o de su familia. Por ejemplo, si él o alguien cercano (esposa, hijos, padres, parientes hasta primos hermanos o personas con las que tenga una relación afectiva o de negocios) se beneficia económicamente de contratos, permisos, licencias o compras que él mismo autoriza de mala fe. También aplica si usa información secreta de su trabajo para hacer negocio o inversiones, aunque ese no sea su tema directo. Las consecuencias son cárcel: de 3 meses a 2 años si el beneficio es menor a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (como unos 54 mil pesos en 2025), y de 2 a 12 años si pasa de esa cantidad, además de multas.

Texto oficial

Artículo 220.- Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones: I.- El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 80 de 353 tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte; Fracción reformada DOF 18-07-2016 II.- El servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción. Al que cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa. Párrafo reformado DOF 18-07-2016 Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa. Párrafo reformado DOF 18-07-2016 Artículo reformado DOF 24-03-1944, 09-03-1946. Fe de erratas DOF 16-07-1946. Reformado DOF 03-01-1980, 05-01-1983 CAPITULO IX Tráfico de Influencia Capítulo adicionado DOF 05-01-1983

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 79) ↗

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