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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
219

Artículo 219 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de un delito llamado "intimidación". Básicamente, un funcionario público comete este delito en dos situaciones. Primero, cuando él mismo o a través de otra persona usa la violencia física o moral para asustarte y evitar que tú o alguien más presentes una denuncia o declares algo sobre un delito o falta administrativa. Segundo, cuando el funcionario, después de que alguien ya presentó una denuncia o información, hace algo ilegal o deja de hacer algo que debía hacer, y con eso perjudica a esa persona o a alguien cercano a ella, como un familiar, un amigo o un socio. Si alguien es declarado culpable de este delito, puede ir a la cárcel de 2 a 9 años y pagar una multa de 30 a 100 días de su salario.

Texto oficial

Artículo 219.- Comete el delito de intimidación: I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la Legislación Penal o por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y Fracción reformada DOF 18-07-2016 II.- El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior realice una conducta ilícita u omita una lícita debida que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo. Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de dos años a nueve años de prisión y de treinta a cien días multa. Párrafo reformado DOF 18-07-2016 Artículo reformado DOF 03-01-1980, 05-01-1983 CAPITULO VIII Ejercicio abusivo de funciones Capítulo adicionado DOF 05-01-1983

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 79) ↗

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