- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 218
Artículo 218 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un funcionario público, en su trabajo y haciéndose pasar por cobrador de impuestos o cuentas, te pide dinero, servicios o cualquier cosa que sabes que no debes pagar o te pide de más de lo que marca la ley, está cometiendo el delito de concusión. Si lo que te exigió indebidamente vale menos de 500 Unidades de Medida y Actualización (o no tiene precio fijo), el castigo puede ser de 3 meses a 2 años de cárcel y una multa de 30 a 100 días de salario. Pero si lo que te exigió pasa de esas 500 Unidades, la condena sube de 2 a 12 años de prisión, más una multa de 100 a 150 días de salario. Básicamente, es que un servidor público te saque lana o cosas que no te toca pagar.
Texto oficial
Artículo 218.- Comete el delito de concusión el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley. Al que cometa el delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientos días de Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa. Párrafo reformado DOF 18-07-2016 Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientos días de Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días multa. Párrafo reformado DOF 18-07-2016 Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 05-01-1983 CAPITULO VII Intimidación Capítulo adicionado DOF 05-01-1983
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