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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
325

Artículo 325 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 325 dice que una persona comete feminicidio cuando mata a una mujer por el simple hecho de ser mujer. Para que se considere que lo hizo por razones de género, debe cumplirse con al menos una de estas situaciones: que la víctima haya sufrido violencia sexual, que le hayan hecho lesiones o mutilaciones humillantes antes o después de morir, o que haya habido violencia familiar, laboral, escolar o de otro tipo contra ella. También aplica si el asesino era su pareja, familiar, amigo, maestro, jefe o alguien con quien tuviera una relación de confianza; si la amenazó, acosó o lastimó antes; si la mantuvo incomunicada antes de matarla; si dejó su cuerpo en un lugar público; o si la obligó a trabajar o la explotó de alguna forma. A quien cometa este delito le tocan de 40 a 60 años de cárcel y una multa de 500 a 1,000 días de salario. La pena puede aumentar un tercio si la víctima era menor de edad, estaba embarazada, era adulta mayor o tenía discapacidad, o si el asesino era un servidor público y usó su puesto para cometer el crimen. Además, el responsable pierde todo derecho sobre la víctima, como herencia, y también sobre los hijos de ella, siempre pensando en el bienestar de los niños. Si un servidor público retrasa o estorba la investigación a propósito o por descuido, puede ir a la cárcel de 3 a 8 años, pagar una multa y ser despedido de su trabajo por varios años.

Texto oficial

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género. Párrafo reformado DOF 25-04-2023 Se considera que existe una razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: Encabezado del párrafo adicionado DOF 25-04-2023 I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 114 de 353 III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; Fracción reformada DOF 25-04-2023 IV. Haya existido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna relación de hecho entre las partes; Fracción reformada DOF 25-04-2023 V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; Fracción reformada DOF 25-04-2023 VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público, o Fracción reformada DOF 25-04-2023 VIII. El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación. Fracción adicionada DOF 25-04-2023 A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa. La pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición. Párrafo adicionado DOF 25-04-2023 Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. En su caso, también perderá todo derecho con relación a los hijos de la víctima, garantizando el interés superior de la niñez en términos de lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Párrafo reformado DOF 25-04-2023 Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Reforma DOF 25-04-2023: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Derogado DOF 10-01-1994. Adicionado DOF 14-06-2012

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 113) ↗

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