- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 325
Artículo 325 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 325 dice que una persona comete feminicidio cuando mata a una mujer por el simple hecho de ser mujer. Para que se considere que lo hizo por razones de género, debe cumplirse con al menos una de estas situaciones: que la víctima haya sufrido violencia sexual, que le hayan hecho lesiones o mutilaciones humillantes antes o después de morir, o que haya habido violencia familiar, laboral, escolar o de otro tipo contra ella. También aplica si el asesino era su pareja, familiar, amigo, maestro, jefe o alguien con quien tuviera una relación de confianza; si la amenazó, acosó o lastimó antes; si la mantuvo incomunicada antes de matarla; si dejó su cuerpo en un lugar público; o si la obligó a trabajar o la explotó de alguna forma. A quien cometa este delito le tocan de 40 a 60 años de cárcel y una multa de 500 a 1,000 días de salario. La pena puede aumentar un tercio si la víctima era menor de edad, estaba embarazada, era adulta mayor o tenía discapacidad, o si el asesino era un servidor público y usó su puesto para cometer el crimen. Además, el responsable pierde todo derecho sobre la víctima, como herencia, y también sobre los hijos de ella, siempre pensando en el bienestar de los niños. Si un servidor público retrasa o estorba la investigación a propósito o por descuido, puede ir a la cárcel de 3 a 8 años, pagar una multa y ser despedido de su trabajo por varios años.
Texto oficial
Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género. Párrafo reformado DOF 25-04-2023 Se considera que existe una razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: Encabezado del párrafo adicionado DOF 25-04-2023 I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 114 de 353 III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; Fracción reformada DOF 25-04-2023 IV. Haya existido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna relación de hecho entre las partes; Fracción reformada DOF 25-04-2023 V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; Fracción reformada DOF 25-04-2023 VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público, o Fracción reformada DOF 25-04-2023 VIII. El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación. Fracción adicionada DOF 25-04-2023 A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa. La pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición. Párrafo adicionado DOF 25-04-2023 Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. En su caso, también perderá todo derecho con relación a los hijos de la víctima, garantizando el interés superior de la niñez en términos de lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Párrafo reformado DOF 25-04-2023 Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Reforma DOF 25-04-2023: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Derogado DOF 10-01-1994. Adicionado DOF 14-06-2012
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