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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/191
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
191

Artículo 191 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien insulta o maltrata el escudo de México o la bandera nacional, ya sea hablando mal de ellos o haciendo algo para dañarlos, puede ir a la cárcel de seis meses a cuatro años. También le pueden poner una multa de entre 50 y 3,000 pesos, o incluso las dos cosas, según lo que decida el juez. Esto aplica tanto si lo haces con palabras como con acciones, por ejemplo, quemando, rompiendo o pintando la bandera.

Texto oficial

Artículo 191.- Al que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas sanciones, a juicio de juez.

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.