- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 242
Artículo 242 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 242 dice que te pueden meter a la cárcel de 3 meses a 3 años y pagar una multa de 20 a 1000 pesos si haces cualquiera de estas cosas: falsificar llaves, sellos, marcas o boletos de algún negocio, banco o evento público; también si alteras pesas o medidas para engañar a alguien, o si vendes sellos o marcas falsos sin decir que lo son. También aplica si usas sellos o marcas verdaderas pero de manera indebida, o si a sabiendas usas cualquiera de estos objetos falsos, como sellos, punzones o boletos. En pocas palabras, todo lo que tenga que ver con trucar, vender o usar a conciencia cosas falsas relacionadas con marcas, sellos o medidas para sacar provecho o engañar a otros está castigado.
Texto oficial
Artículo 242.- Se impondrán prisión de tres meses a tres años y multa de veinte a mil pesos: I.- Al que falsifique llaves, el sello de un particular, un sello, marca, estampilla o contraseña de una casa de comercio, de un banco o de un establecimiento industrial; o un boleto o ficha de un espectáculo público; II.- Al que falsifique en la República los sellos punzones o marcas de una nación extranjera; III.- Al que enajene un sello, punzón o marca falsos, ocultando este vicio; IV.- Al que, para defraudar a otro altere las pesas y las medidas legítimas o quite de ellas las marcas verdaderas y las pase a pesas o medidas falsas, o haga uso de éstas. V.- Al que falsifique los sellos nacionales o extranjeros adheribles; VI.- Al que haga desaparecer alguno de los sellos de que habla la fracción anterior o la marca indicadora que ya se utilizó; VII.- Al que procurándose los verdaderos sellos, punzones, marcas, etc., haga uso indebido de ellos; y VIII.- Al que a sabiendas hiciere uso de los sellos o de algún otro de los objetos falsos de que habla el artículo anterior y las fracciones I, II, V y VI de éste. Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 09-03-1946
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.