- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 241
Artículo 241 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien falsifica sellos oficiales, punzones para marcar metales o herramientas para hacer moneda, puede ir a la cárcel de 4 a 9 años y pagar una multa de 400 a 2,000 pesos. También aplica si falsifica objetos usados para fabricar acciones, bonos o billetes, o las marcas de inspección de pesas y medidas. La pena se aumenta hasta la mitad si los sellos falsos son de empresas que manejan hidrocarburos, como gasolineras o distribuidores.
Texto oficial
Artículo 241.- Se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y multa de cuatrocientos a dos mil pesos: I.- Al que falsifique los sellos o marcas oficiales; II.- Al que falsifique los punzones para marcar la ley del oro o de la plata; III.- Al que falsifique los cuños o troqueles destinados para fabricar moneda o el sello, marca o contraseña que alguna autoridad usare para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto; IV.- Al que falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de acciones, obligaciones, cupones o billetes de que habla el artículo 239, y V.- Al que falsifique las marcas de inspección de pesas y medidas. La pena que corresponda por el delito previsto en la fracción I, se aumentará hasta en una mitad, cuando se falsifiquen sellos de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores a que se refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. Párrafo adicionado DOF 12-01-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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