- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 242 Bis
Artículo 242 Bis del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien modifica las marcas que identifican al ganado (como las que se hacen con hierro caliente o sangre) sin permiso del dueño que las tiene registradas legalmente, puede ir a la cárcel de 1 a 5 años y pagar una multa de entre 200 y 2,000 pesos. Eso es un delito porque esas marcas sirven para saber de quién es cada animal, y alterarlas es como querer robar o confundir la propiedad.
Texto oficial
Artículo 242 Bis.- Se impondrá prisión de uno a cinco años y multa de doscientos a dos mil pesos, al que en cualquier forma altere las señales, marcas de sangre o de fuego, que se utilizan para distinguir el ganado, sin autorización de la persona que los tenga legalmente registradas ante la autoridad competente. Artículo adicionado DOF 20-01-1967 CAPITULO IV CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 92 de 353 Falsificación de documentos en general
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.