- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 205 Bis
Artículo 205 Bis del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien comete delitos graves como abuso sexual, violación o trata de personas, el castigo nunca caduca, es decir, no importa cuánto tiempo pase, siempre se le puede sancionar. Además, si la persona que cometió el delito tiene una relación especial con la víctima, como ser su papá, mamá, abuelo, tío, tutor, maestro, doctor, jefe, o incluso un amigo o alguien de confianza, el castigo se duplica. En esos casos, el agresor también pierde derechos como la patria potestad (cuidar a sus hijos), la tutela (cuidar a alguien), la herencia o la pensión alimenticia de la víctima. Si el delincuente es un servidor público o un líder religioso, además lo despiden y le prohíben trabajar en puestos públicos o similares por el mismo tiempo del castigo. Por último, el juez siempre ordena que el ofensor no pueda tener contacto con la víctima para siempre.
Texto oficial
Artículo 205 Bis. Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 200, 201, 202, 203, 203 Bis, 204 y 209 Bis de este Código. Asimismo, las sanciones señaladas en dichos artículos se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones: Párrafo reformado DOF 27-11-2007, 14-06-2012, 25-04-2023, 18-10-2023 a) Los que ejerzan la patria potestad, guarda o custodia; b) Ascendientes o descendientes sin límite de grado; c) Familiares en línea colateral hasta cuarto grado; d) Tutores o curadores; e) Aquél que ejerza sobre la víctima en virtud de una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; f) Quien se valga de función pública para cometer el delito; g) Quien habite en el mismo domicilio de la víctima; h) Al ministro de un culto religioso; i) Cuando el autor emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima; y j) Quien esté ligado con la víctima por un lazo afectivo o de amistad, de gratitud, o algún otro que pueda influir en obtener la confianza de ésta. En los casos de los incisos a), b), c) y d) además de las sanciones señaladas, los autores del delito perderán la patria potestad, tutela o curatela, según sea el caso, respecto de todos sus descendientes, el CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 67 de 353 derecho a alimentos que pudiera corresponderle por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de ésta. En los casos de los incisos e), f) y h) si la persona activa del delito fuere servidora o servidor público o ministra o ministro de culto religioso, además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta. Párrafo reformado DOF 18-10-2023 En todos los casos el juez acordará las medidas pertinentes para que se le prohíba permanentemente al ofensor tener cualquier tipo de contacto o relación con la víctima. Artículo adicionado DOF 27-03-2007 CAPITULO VI Lenocinio y Trata de Personas. Capítulo adicionado DOF 27-03-2007
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