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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/206
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
206

Artículo 206 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 206 dice que el lenocinio, que es cuando alguien se aprovecha económicamente de la prostitución de otra persona (como ser su padrote o explotarla), se castiga con la cárcel. La persona culpable va a prisión de dos a nueve años y también tiene que pagar una multa, que va de 50 a 500 días de salario mínimo. Eso significa que, en vez de darle dinero directo al gobierno por un monto fijo, se calcula según lo que gana en un día.

Texto oficial

Artículo 206.- El lenocinio se sancionará con prisión de dos a nueve años y de cincuenta a quinientos días multa. Artículo reformado DOF 03-01-1989, 27-03-2007

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 67) ↗

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