- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 206 BIS
Artículo 206 BIS del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 206 BIS habla de un delito que se llama lenocinio. Esto pasa cuando alguien hace negocio con el cuerpo de otra persona teniendo relaciones sexuales con ella por dinero, o vive de ese negocio. También es delito si convences o invitas a alguien a tener sexo con otra persona a cambio de dinero, o si le das los medios para que se prostituya. Igual cometes este delito si eres dueño o administras un lugar como un prostíbulo o una casa de citas donde se practica la prostitución, y sacas dinero de ahí. En pocas palabras, se trata de aprovecharse de la prostitución de otros para ganar dinero.
Texto oficial
Artículo 206 BIS.- Comete el delito de lenocinio: I.- Toda persona que explote el cuerpo de otra por medio del comercio carnal, se mantenga de este comercio u obtenga de él un lucro cualquiera; II.- Al que induzca o solicite a una persona para que con otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución, y III.- Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio con sus productos. Artículo adicionado DOF 27-03-2007
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.