- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 199 Bis
Artículo 199 Bis del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien sabe que tiene una enfermedad venérea (como sífilis o gonorrea) o cualquier enfermedad grave que se pueda contagiar, y aún así tiene relaciones sexuales o usa otro medio para transmitirla poniendo en riesgo la salud de otra persona, puede recibir de 3 días a 3 años de cárcel y una multa de hasta 40 días de salario. Si la enfermedad es incurable, la cárcel puede ser de 6 meses a 5 años. En caso de que la persona contagiada sea el esposo, esposa o pareja en unión libre, solo se puede denunciar si la víctima presenta una queja formal.
Texto oficial
Artículo 199 Bis.- El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa. Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión. Cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido. Artículo adicionado DOF 14-02-1940. Reformado DOF 21-01-1991 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 61 de 353 Capítulo III Delitos contra los Derechos Reproductivos Capítulo adicionado DOF 14-06-2012
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