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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
199 Bis

Artículo 199 Bis del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien sabe que tiene una enfermedad venérea (como sífilis o gonorrea) o cualquier enfermedad grave que se pueda contagiar, y aún así tiene relaciones sexuales o usa otro medio para transmitirla poniendo en riesgo la salud de otra persona, puede recibir de 3 días a 3 años de cárcel y una multa de hasta 40 días de salario. Si la enfermedad es incurable, la cárcel puede ser de 6 meses a 5 años. En caso de que la persona contagiada sea el esposo, esposa o pareja en unión libre, solo se puede denunciar si la víctima presenta una queja formal.

Texto oficial

Artículo 199 Bis.- El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa. Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión. Cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido. Artículo adicionado DOF 14-02-1940. Reformado DOF 21-01-1991 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 61 de 353 Capítulo III Delitos contra los Derechos Reproductivos Capítulo adicionado DOF 14-06-2012

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 60) ↗

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