- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 199 Quáter
Artículo 199 Quáter del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pone un óvulo fecundado (un embarazo iniciado en laboratorio) en una mujer usando un óvulo de otra persona o esperma de un donante no autorizado, sin que ella dé su permiso de manera clara, o si el donante no autorizó, o si se usó el consentimiento de una menor de edad o de alguien que no entiende lo que pasa, le pueden dar de 4 a 7 años de cárcel y una multa de hasta 70 días de salario. Si además usan violencia o la mujer resulta embarazada, la cárcel sube de 5 a 14 años y la multa hasta 120 días de salario. También le quitan la licencia para trabajar en su profesión o, si es funcionario público, lo corren del puesto y no puede trabajar en el gobierno por el mismo tiempo que dure la condena. Si el que comete el delito es el esposo, pareja o concubino de la mujer, solo se puede investigar si ella presenta una queja formal (querella). Si nacen niños por estos delitos, el responsable tiene que pagarles alimentos a los hijos y a la mamá según lo que dice la ley civil.
Texto oficial
Artículo 199 Quáter. Se sancionará de cuatro a siete años de prisión y hasta setenta días multa a quien implante a una mujer un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente, del donante o con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo. Si el delito se realiza con violencia o de ella resulta un embarazo, la pena aplicable será de cinco a catorce años y hasta ciento veinte días multa. Además de las penas previstas, se impondrá suspensión para ejercer la profesión o, en caso de servidores públicos, inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución. Cuando entre el activo y el pasivo exista relación de matrimonio, concubinato o relación de pareja, los delitos previstos en los artículos anteriores se perseguirán por querella. Si resultan hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores, la reparación del daño comprenderá además el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija la legislación civil. Artículo adicionado DOF 14-06-2012 Artículo 199 Quintus. Comete el delito de esterilidad provocada quien sin el consentimiento de una persona practique en ella procedimientos quirúrgicos, químicos o de cualquier otra índole para hacerla estéril. Al responsable de esterilidad provocada se le impondrán de cuatro a siete años de prisión y hasta setenta días multa, así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, que podrá incluir el procedimiento quirúrgico correspondiente para revertir la esterilidad. Además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se impondrá al responsable la suspensión del empleo o profesión por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta hasta la inhabilitación definitiva, siempre que en virtud de su ejercicio haya resultado un daño para la víctima; o bien, en caso de que el responsable sea servidor público se le privará del empleo, cargo o comisión público que haya estado desempeñando, siempre que en virtud de su ejercicio haya cometido dicha conducta típica. Artículo adicionado DOF 14-06-2012 Artículo 199 Sextus. Los delitos previstos en este capítulo serán perseguibles de oficio, a excepción de los que se señalen por querella de parte ofendida. Artículo adicionado DOF 14-06-2012 TÍTULO SÉPTIMO BIS DELITOS CONTRA LA INDEMNIDAD DE PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN SEXUAL Título adicionado DOF 15-06-2018 CAPÍTULO I CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 62 de 353 Comunicación de Contenido Sexual con Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen la Capacidad para Resistirlo Capítulo adicionado DOF 15-06-2018 Artículo 199 Septies.- Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de cuatrocientos a mil días multa a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual. Artículo adicionado DOF 15-06-2018 CAPÍTULO II Violación a la Intimidad Sexual Capítulo adicionado DOF 01-06-2021 Artículo 199 Octies.- Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización. Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización. Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización. Artículo adicionado DOF 01-06-2021 Artículo 199 Nonies.- Se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos. Artículo adicionado DOF 01-06-2021 Artículo 199 Decies.- El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad: I.- Cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza; II.- Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones; III.- Cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo; IV.- Cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo; V.- Cuando se haga con fines lucrativos, o VI.- Cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida. Artículo adicionado DOF 01-06-2021 TITULO OCTAVO CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 63 de 353 DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. Denominación reformada DOF 14-01-1966. Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Noveno) DOF 29-07-1970. Denominación reformada DOF 27-03-2007 CAPÍTULO I Corrupción de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo. Denominación del Capítulo reformada DOF 14-02-1940, 14-01-1966, 27-03-2007
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.