- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 187
Artículo 187 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien rompe o quita los sellos que puso una autoridad (como los que cierran un local o un negocio por orden del gobierno), le van a imponer como castigo trabajar para la comunidad. Ese trabajo puede durar entre 30 y 180 jornadas, que son como días de servicio gratuito. En lugar de ir a la cárcel, la persona paga su falta ayudando en labores públicas. Es una forma de compensar el desorden que causó al desobedecer a la autoridad.
Texto oficial
Artículo 187.- Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad pública se le aplicarán de treinta a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad. Artículo reformado DOF 30-12-1991, 10-01-1994
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