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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
187

Artículo 187 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien rompe o quita los sellos que puso una autoridad (como los que cierran un local o un negocio por orden del gobierno), le van a imponer como castigo trabajar para la comunidad. Ese trabajo puede durar entre 30 y 180 jornadas, que son como días de servicio gratuito. En lugar de ir a la cárcel, la persona paga su falta ayudando en labores públicas. Es una forma de compensar el desorden que causó al desobedecer a la autoridad.

Texto oficial

Artículo 187.- Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad pública se le aplicarán de treinta a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad. Artículo reformado DOF 30-12-1991, 10-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 55) ↗

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