Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/188
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
188

Artículo 188 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos personas que están metidas en un asunto civil se ponen de acuerdo para romper los sellos que puso un juez o alguna autoridad, les van a cobrar una multa. Esa multa va de veinte a doscientos pesos, que en la actualidad sería una cantidad muy baja. El delito es quebrantar los sellos a propósito y con acuerdo entre las partes. No importa si eran los dueños del negocio o no, igual se consideran responsables. Es una falta leve, pero sigue siendo un delito según el Código Penal Federal.

Texto oficial

Artículo 188.- Cuando de común acuerdo, quebrantaren las partes interesadas en un negocio civil los sellos puestos por la autoridad pública, pagarán una multa de veinte a doscientos pesos. CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 56 de 353 CAPITULO IV Delitos cometidos contra funcionarios públicos

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.