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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
303

Artículo 303 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para aplicar un castigo por causar una lesión que llevó a la muerte, la ley exige que se cumplan tres condiciones para considerar que la lesión fue mortal. La primera es que la muerte haya sido causada directamente por la lesión, sus consecuencias inmediatas o una complicación que no pudo tratarse por ser incurable o por falta de recursos. La segunda condición fue eliminada de la ley desde 1994, así que ya no cuenta. La tercera es que, si el cuerpo de la persona fallecida aparece, dos especialistas deben revisarlo y declarar, tras una autopsia si es necesaria, que la lesión fue la causa de muerte. Si el cuerpo no se encuentra o no se hace autopsia, los expertos pueden basarse en la información del caso para concluir lo mismo.

Texto oficial

Artículo 303.- Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que infrinja el artículo anterior, no se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes: I.- Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios; Fe de erratas a la fracción DOF 31-08-1931 II.- Se deroga. Fracción derogada DOF 10-01-1994 III.- Que si se encuentra el cadáver del occiso, declaren dos peritos después de hacer la autopsia, cuando ésta sea necesaria, que la lesión fue mortal, sujetándose para ello a las reglas contenidas en este artículo, en los dos siguientes y en el Código de Procedimientos Penales. Cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 110) ↗

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