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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
304

Artículo 304 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Mira, este artículo dice que si una persona muere por una lesión que le hicieron, se considera que la lesión fue mortal aunque se demuestren tres cosas: primero, que la víctima podría haberse salvado si la hubieran atendido a tiempo; segundo, que esa misma lesión no habría matado a otra persona; y tercero, que la muerte ocurrió por la complexión física de la víctima o por las condiciones en las que recibió el golpe. En corto, no importa si otros factores influyeron: si la lesión fue la causa de la muerte y se cumplen las condiciones del artículo anterior, la ley la trata como mortal, sin peros.

Texto oficial

Artículo 304.- Siempre que se verifiquen las tres circunstancias del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe: I.- Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos; II.- Que la lesión no habría sido mortal en otra persona, y III.- Que fue a causa de la constitución física de la víctima, o de las circunstancias en que recibió la lesión.

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 110) ↗

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