- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 305
Artículo 305 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una lesión no se considera la causa de la muerte de alguien, aunque esa persona fallezca después de recibirla, si la muerte ya venía de antes por otra cosa y la lesión no tuvo nada que ver, o si la lesión empeoró por eventos posteriores como medicamentos dañinos, una cirugía que salió mal, o descuidos del herido o de quienes lo cuidaban.
Texto oficial
Artículo 305.- No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió: cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido, o cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos positivamente nocivos, operaciones quirúrgicas desgraciadas, excesos o imprudencias del paciente o de los que lo rodearon. CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 111 de 353
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