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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/272
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
272

Artículo 272 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si un papá, mamá, abuelo o abuela tiene relaciones sexuales con su hijo, hija, nieto o nieta, y esa persona ya es mayor de edad (tiene 18 años o más), se considera incesto y puede ir a la cárcel de 1 a 6 años. Si la persona con la que tienen relaciones es menor de edad, ya no se llama incesto, sino que automáticamente se trata como una violación. Además, antes existía un delito llamado adulterio, pero ese capítulo ya fue eliminado de la ley.

Texto oficial

Artículo 272. Se sancionará con pena de uno a seis años de prisión, el delito de incesto cuando los ascendientes tengan relaciones sexuales con sus descendientes, siempre y cuando estos últimos sean mayores de edad. Párrafo reformado DOF 14-06-2012 Cuando la víctima sea menor de edad, la conducta siempre será entendida como típica de violación. Párrafo adicionado DOF 14-06-2012 Reforma DOF 14-06-2012: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero CAPITULO IV Adulterio (Se deroga) Capítulo derogado DOF 08-06-2011

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 105) ↗

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