- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 321 Bis
Artículo 321 Bis del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien causa una lesión o la muerte a un familiar muy cercano (como papá, mamá, hijos, hermanos, esposo, esposa o pareja) por accidente, sin querer, no se le va a iniciar un juicio penal. Pero hay dos excepciones: si la persona que causó el daño iba manejando borracha o bajo los efectos de drogas sin receta médica, o si no ayudó a la víctima después del accidente. En esos dos casos, sí se le puede investigar y castigar.
Texto oficial
Artículo 321 Bis.- No se procederá contra quien culposamente ocasione lesiones u homicidio en agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado, salvo que el autor se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, de estupefacientes o psicotrópicos, sin que medie prescripción médica, o bien que no auxiliare a la víctima. Artículo adicionado DOF 10-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.