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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
321 Bis

Artículo 321 Bis del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien causa una lesión o la muerte a un familiar muy cercano (como papá, mamá, hijos, hermanos, esposo, esposa o pareja) por accidente, sin querer, no se le va a iniciar un juicio penal. Pero hay dos excepciones: si la persona que causó el daño iba manejando borracha o bajo los efectos de drogas sin receta médica, o si no ayudó a la víctima después del accidente. En esos dos casos, sí se le puede investigar y castigar.

Texto oficial

Artículo 321 Bis.- No se procederá contra quien culposamente ocasione lesiones u homicidio en agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado, salvo que el autor se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, de estupefacientes o psicotrópicos, sin que medie prescripción médica, o bien que no auxiliare a la víctima. Artículo adicionado DOF 10-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 113) ↗

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