- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 322
Artículo 322 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez ya te condenó por un delito, además del castigo que te ponga (como cárcel o multa), puede decidir dos cosas más si él lo considera necesario. Una es que quedes bajo vigilancia de la policía, o sea, que te estén checando para que no vuelvas a cometer algo malo. La otra es prohibirte ir a vivir o simplemente visitar un lugar específico, como un pueblo, una ciudad o hasta un estado completo. Esto es para proteger a otras personas o evitar que causes problemas en esa zona.
Texto oficial
Artículo 322.- Además de las sanciones que señalan los dos capítulos anteriores, los jueces podrán, si lo creyeren conveniente: I.- Declarar a los reos sujetos a la vigilancia de la policía, y II.- Prohibirles ir a determinado lugar, Municipio, Distrito o Estado, o residir en él. CAPITULO IV Homicidio en razón del parentesco o relación Denominación del Capítulo reformada DOF 10-01-1994
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