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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
322

Artículo 322 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez ya te condenó por un delito, además del castigo que te ponga (como cárcel o multa), puede decidir dos cosas más si él lo considera necesario. Una es que quedes bajo vigilancia de la policía, o sea, que te estén checando para que no vuelvas a cometer algo malo. La otra es prohibirte ir a vivir o simplemente visitar un lugar específico, como un pueblo, una ciudad o hasta un estado completo. Esto es para proteger a otras personas o evitar que causes problemas en esa zona.

Texto oficial

Artículo 322.- Además de las sanciones que señalan los dos capítulos anteriores, los jueces podrán, si lo creyeren conveniente: I.- Declarar a los reos sujetos a la vigilancia de la policía, y II.- Prohibirles ir a determinado lugar, Municipio, Distrito o Estado, o residir en él. CAPITULO IV Homicidio en razón del parentesco o relación Denominación del Capítulo reformada DOF 10-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 113) ↗

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